El Consejo Mundial y CUNA expresan su preocupación por las reglas finales emitidas por la CFPB para las transferencias de remesas
WASHINGTON, D.C. — El Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y
Crédito y la Credit Union National Association (CUNA), la asociación
nacional de cooperativas de ahorro y crédito de los Estados Unidos, han
expresado su preocupación en relación con los retos que se le imponen a
las cooperativas de ahorro y crédito para su cumplimiento con las
nuevas reglas de los Estados Unidos que rigen las transferencias
internacionales de remesas. Las reglas sobre las remesas están
contenidas en un documento de 417 páginas y fueron emitidas el viernes
20 de enero por la Consumer Financial Protection Bureau (CFPB), la
oficina para la protección financiera del consumidor de los EUA, junto
con una propuesta complementaria sobre los requerimientos de puerto
seguro para las remesas.
El Consejo Mundial y CUNA han estado
coordinando sus aportaciones a la CFPB sobre este asunto desde la
primera vez que se propusieron las reglas para las remesas. Luego de
analizar las regulaciones finales, los dos grupos indicaron que han
decidido llamar la atención de la CFPB y de su director recientemente
nombrado, Richard Cordray, sobre los problemas que han surgido con las
reglas.
"Nos preocupa que las cooperativas de ahorro y crédito que
proporcionan remesas, de acuerdo con la definición de la regla, vayan a
enfrentar problemas para poder cumplir con la nueva regulación", dijo
Brian Branch, Presidente y Gerente General del Consejo Mundial.
"CUNA
tiene pensado pedirle a la CFPB que proporcione toda la flexibilidad
regulatoria posible a través de la propuesta complementaria de "puerto
seguro", dijo Bill Cheney, Presidente y Gerente General de CUNA.
"También esperamos reunirnos la próxima semana con Cordray, director de
la CFPB, para plantear éste y otros problemas, y estamos planteando
estas inquietudes en nuestra carta de comentarios dirigida a la CFPB con
respecto a la modernización de los requerimientos regulatorios de la
agencia".
La regulación de las remesas afectará a la mayoría de
las cooperativas de ahorro y crédito de los Estados Unidos que prestan
servicios internacionales de transferencia electrónica de fondos a los
clientes, ya que según su definición, el término "remesas" incluye en el
sentido más amplio casi todas las transferencias transnacionales de
fondos electrónicos que inician los clientes en los Estados Unidos
(distintas a la mayoría de las transferencias que involucran tarjetas de
crédito, débito o prepagadas).
La nueva regulación aplicará a
las transferencias a través de la cámara de compensación (ACH) y
transferencias electrónicas internacionales de cooperativas de ahorro y
crédito iniciadas por los clientes utilizando el sistema SWIFT y
sistemas similares, así como también la Red Internacional de Remesas
(IRnet®) y otras organizaciones de transferencia de dinero asociadas con
mayor frecuencia a las "remesas de los trabajadores" que los
trabajadores inmigrantes envían a sus familias en su país de origen.
Esto no aplicará a las transferencias electrónicas internacionales de
fondos iniciadas por compañías, pero sí aplicará a la mayoría de las
transferencias a través de ACH y transferencias electrónicas
internacionales que envían clientes desde los Estados Unidos a una
compañía en el extranjero, por ejemplo, para pagar cuentas. La regla
comienza a regir un año después de su publicación el 20 de enero en el
Registro Federal.
La regla de la propuesta complementaria
eximiría de todos los aspectos de la regla a las cooperativas de ahorro y
crédito que proporcionan 25 o menos transferencias electrónicas
internacionales de fondos por año que son iniciadas por clientes. Las
cooperativas de ahorro y crédito que realizan más de 25 de estas
transacciones por año estarían sujetas a la regla si proporcionan
servicios internacionales de transferencia de fondos "en el transcurso
normal de operaciones", de acuerdo con una prueba de hechos y
circunstancias.
Los puntos claves de la regla final para las cooperativas de ahorro y crédito incluyen:
-
La regla contiene una exención parcial de algunos de los requerimientos
de divulgación para cooperativas de ahorro y crédito federalmente
aseguradas hasta por lo menos el año 2015, y posiblemente hasta 2020.
Esta exención temporal permitirá que las cooperativas de ahorro y
crédito que inician transacciones electrónicas internacionales y a
través de ACH para sus clientes, proporcionen los cálculos de las tasas
de cambio y costos e impuestos aplicables establecidos por los bancos
corresponsales extranjeros y gobiernos en lugar de proporcionar a los
clientes las cantidades exactas en moneda local. Actualmente, las
cooperativas de ahorro y crédito que inician las transferencias
desconocen estas tasas, costos e impuestos, en la mayoría de los casos
debido a las fluctuaciones en las tasas de cambio al contado y debido a
que el diseño de los sistemas electrónicos internacionales y de ACH
dependen de instituciones corresponsales y cámaras de compensación con
las cuales la cooperativa de ahorro y crédito que inicia la
transferencia no tiene una relación directa.
-
Las transferencias de clientes de FedGlobal ACH que son enviadas desde
los Estados Unidos hacia algunos países, también pueden estar sujetas a
una exención parcial permanente, lo que permite las divulgaciones de los
cálculos. Aunque los grupos industriales solicitaron que la CFPB
ampliara está exención parcial para poder incluir otros sistemas de ACH y
sistemas internacionales de transferencias electrónicas, tales como
SWIFT, la CFPB no lo hizo así en la regla final.
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Aun con estas exenciones parciales, las cooperativas de ahorro y
crédito tendrán que cumplir cabalmente con los otros requerimientos de
la regla, tales como la resolución de errores de la regla y la
responsabilidad por los actos de disposiciones de los "agentes" y aún
deben proporcionar divulgaciones a los clientes que incluyan cálculos de
probables tasas de cambio, costos e impuestos.
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Los clientes tendrán hasta 30 minutos para cancelar una transferencia internacional después de solicitar que sea iniciada.
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La regla final también desplazará la operación del Artículo 4A del
Código Comercial Uniforme (UCC)—la ley estatal que establece las
relaciones legales entre las cooperativas de ahorro y crédito y los
bancos corresponsales en lo concerniente a las transferencias utilizando
el sistema FedWire, SWIFT y otros sistemas electrónicos
tradicionales—para cualquier transferencia de clientes con destino
internacional sujeta a la regla final. Este aspecto de la regla crea una
importante incertidumbre legal con respecto a los derechos y
responsabilidades de las cooperativas de ahorro y crédito y los bancos
que utilizan sistemas electrónicos tradicionales para las transacciones
de los clientes que caen bajo esta regulación, a menos que todos los
estados enmienden sus versiones del UCC antes de que la regla final
entre en vigencia.
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La regla final aplicará aun cuando el remitente esté transfiriendo
fondos a una cuenta en otro país que está a nombre del propio remitente.
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Aunque los grupos industriales le han pedido a la CFPB establecer un
valor máximo en dólares para las transacciones antes mencionadas a las
que no aplicaría la regulación-debido a que la cuantía de la mayoría de
las transferencias tradicionales de remesas de los trabajadores es de
solo unos cientos de dólares—la CFPB no incluyó dicha exención en la
regla final. Por lo tanto, la regla aplicará a la mayoría de las
transferencias electrónicas internacionales de fondos de clientes por un
monto de más de US$15.
- La CFPB considera que la carga regulatoria agregada de la
regulación sobre los bancos y las cooperativas de ahorro y crédito con
más de US$10 mil millones en activos y los agentes de transferencia de
dinero en establecimientos comerciales será de más de 7.6 millones de
horas-hombre anualmente durante el primer año, con una carga "continua"
de agregado anual de más de 4.2 millones de horas-hombre. Estos cálculos
no incluyen la carga regulatoria de la regla sobre las más de 7,200
cooperativas de ahorro y crédito en los Estados Unidos y miles de bancos
con menos de US$10 mil millones en activos.
El Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito es la asociación gremial y agencia de desarrollo para el sistema internacional de cooperativas de ahorro y crédito. El Consejo Mundial promueve el crecimiento sustentable de las cooperativas de ahorro y crédito y otras cooperativas financieras en todo el mundo a fin de facultar a las personas para que mejoren su calidad de vida a través del acceso a servicios financieros asequibles y de alta calidad. El Consejo Mundial realiza esfuerzos de defensa activa en representación del sistema global de las cooperativas de ahorro y crédito ante organizaciones internacionales y trabaja con gobiernos nacionales para mejorar la legislación y la regulación. Sus programas de asistencia técnica introducen nuevas herramientas y tecnologías para fortalecer el desempeño financiero de las cooperativas de ahorro y crédito y profundizar su alcance comunitario.
El Consejo Mundial ha implementado 290 programas de asistencia técnica en 71 países. A nivel mundial, 51,000 cooperativas de ahorro y crédito en 100 países atienden a 196 millones de personas. Obtenga más información sobre el impacto global del Consejo Mundial en www.woccu.org.
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